El IVA en una reforma de vivienda siempre da que hablar. Al poder aplicarse el tipo reducido (10%) o el general (21%), muchos consumidores tienen dudas a la hora de contratar este tipo de servicios, ya que no saben a cuál acogerse. Es un aspecto que se debe tener en cuenta, ya que cualquier obra supone un desembolso económico importante. Dependiendo el trabajo a realizar, y sobre todo quién lo haga, deberemos abonar un 10% o un 21%. Saber qué IVA se paga en una reforma de vivienda, podrá abaratar el trabajo un 11%, lo que supone un ahorro significativo.
Con el tiempo la contratación de una empresa de reformar es bastante habitual, ya sea porque hemos sufrido un percance como una inundación o queremos dar un aire más moderno y funcional a nuestra casa. Lo malo que dependiendo de las circunstancias, ese impuesto es del tipo reducido o del general.
Por ejemplo, cuando sufrimos cualquier tipo de avería, lo más habitual es llamar al seguro y preguntar si nos cubre. Si lo hace, la compañía enviará un perito que establecerá los profesionales adecuados para repararlo. En cambio si no lo cubre y nosotros debemos hacernos cargo de la reparación, a pesar de ser la misma labor, el IVA no estará grabado en la misma proporción.
¿Cuándo se puede aplicar el 10% de IVA en reformas?
- El titular es una persona o una comunidad. En el segunda caso, el nombre de la factura debe estar a nombre del administrador.
- La vivienda será particular y no para alquilar.
- La reforma a realizar debe ser en edificios destinados a viviendas.
- La vivienda sobre la que se haga la reforma o reparación ha debido de ser construida o rehabilitada por última vez al menos dos años antes de que empiece la reforma a la que se refiere la factura.
- La persona que realice el trabajo no aporte materiales para su ejecución por un importe superior al 40% de la intervención.
¿Cuándo se aplica el 21% de IVA en reformas?
Por otro lado, si es una empresa de reformas o cualquier sector la que se encarga de pagar esas facturas, el tipo de IVA será del 21%. El IVA en este tipo de situaciones es del tipo general, siempre que sea una compañía la destinataria de la factura. De todas formas, si se contratan profesionales, deberán entregar facturas con un 21% de IVA, excepto las especificaciones establecidas por la ley.
A modo de resumen y a groso modo, podríamos decir que si un particular se encarga de contratar a los trabajadores para la reparación y los paga él, el IVA será del 10%. Sin embargo, si es tu aseguradora la encargada de encontrar a los profesionales, contratarlos y pagarlos, el IVA ascenderá al 21%.
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